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Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial

Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará:

- Que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial 

- Que cuenta con seguro médico

- Y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.

Los documentos que deberá aportar son los siguientes:

  • Modelo EX- 01. Puedes encontrar el formulario en el siguiente enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/01-Formulario_residencia_no_lucrativa_FEB19.pdf 

  • Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original. Es importante que el pasaporte se fotocopie entero, es decir todas y cada una de sus páginas. 

  • Título o certificado de Educación Superior obtenido. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.

  • Seguro médico que cubra las mismas prestaciones que la Seguridad Social en España. Debiendo entenderse por tal un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización. Debido a la exigencia del seguro médico como requisito para la admisión, no podrán ser beneficiarios del derecho la protección a la salud y a la atención sanitaria previsto en el artículo 3, 3bis y 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

  • Mantenimiento de recursos económicos suficientes. La cuantía de estos recursos suficientes se verificará comprobando que cuenta para su sostenimiento, con una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por el período de los 12 meses que haya de durar la residencia. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento. El modelo de declaración responsable se puede obtener en el siguiente enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/ley_14_2013/Declaracion_responsable_suficiencia_recursos.pdf 

  • Tasa a pagar correspondiente con el Modelo 790, código 052, apartado 2.1. Tiene un precio de 10,94€ (tasa actualizada 2024).

La solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido de haber caducado la autorización.

El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.

Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del titular de la autorización principal.

Durante la vigencia de esta autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, su titular estará autorizado a buscar empleo adecuado al nivel de estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. No está autorizado para trabajar durante la misma.

Una vez concedida la autorización correspondiente y durante su vigencia, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación al nivel de estudios finalizados, o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 o en la Ley 14/2013. No se exigirá, en ningún caso, la obtención del visado. Por ejemplo en el caso de encontrar empleo relacionado con los estudios, se deberá solicitar el permiso de residencia y trabajo. Se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. 

En caso de que se solicite una autorización de residencia de las reguladas en la Ley orgánica 4/2000 y su Reglamento, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 200 del Reglamento. Por tanto, para la no aplicación de la situación nacional de empleo se exige que los extranjeros se hayan encontrado en España durante al menos un año en situación de residencia; si bien, ese plazo podrá ser menor, excepcionalmente, si el extranjero acredita una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia. En caso, de que la autorización de residencia se solicite por cuenta propia para emprender, no se tomará en cuenta la situación nacional de empleo y podrá solicitarse antes del año de residencia no lucrativa.

En resumen, los estudiantes que opten por esta residencia tendrán que esperar el transcurso de un año con este tipo de autorización (Se ha asimilado a la residencia no lucrativa) para poder modificar a la Residencia y Trabajo por cuenta ajena si no quieren que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.

Si esta persona encontrase un empleo antes de este año, se le tomará en cuenta la Situación Nacional de empleo y la oferta laboral tendrá que estar dentro del Catálogo de Difícil Cobertura en España.

Podéis encontrar más información sobre esta autorización en el siguiente documento: 

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