Cancelación de antecedentes penales y/o policiales.
Si tienes antecedentes penales y/o policiales en este apartado vamos a explicarte cómo proceder para llevar a cabo su cancelación.
CANCELAR ANTECEDENTES PENALES
Lo primero que debemos saber es que para que exista un antecedente penal es necesario que haya una sentencia de un Juzgado condenatoria firme. Para poder cancelar estos antecedentes penales solo es necesario cumplir las penas y que pasen los plazos establecidos en el artículo 136 del Código Penal.
Artículo 136 CP:
"1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. [...] "
Una vez cumplidos estos requisitos, habrá que rellenar un formulario y enviarlo junto con una fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. Puedes descargar el formulario en el siguiente enlace : https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/1292429130596-Modelo_de_Solicitud_de_Cancelacion_de_Antecedentes_Penales_e_Instrucciones_.PDF