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Nacionalidad por opción

Entre las posibilidades de obtener la nacionalidad, nos encontramos con la nacionalidad por opción. La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.

 

Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Es decir, si te encuentras dentro de alguno de estos supuestos vas a poder obtener la nacionalidad por opción. 

Este trámite de la opción lo podrán realizar las siguientes personas: 

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Los trámites para realizar la opción serán en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos. Allí mismo obtendrá también la solicitud. 

IMPORTANTE: 

El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aun estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español.

No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

La documentación que deberá presentarse será la siguiente:

  • Hoja declaratoria de datos

  •  Identificación del solicitante ( DNI, Pasaporte, etc.)

  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de su residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.

  • Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.

  • Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.

  • En el caso en que el interesado sea menor de 14 años, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor.

 

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)

Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

¡Gracias por tu mensaje!

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