Nacionalidad Española por valor de simple presunción.
La nacionalidad española por valor de simple presunción viene recogida en nuestro Código Civil, en su artículo 17 apartado c), que nos indica: que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Por lo tanto, si tu hijo a nacido en España, y ambos padres ostentáis la nacionalidad de alguno de los países que nombro a continuación, podréis solicitar la nacionalidad española para vuestro hijo por simple presunción.
Nacionalidades de los padres que dan derecho a esta presunción:
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Argentina
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Bolivia
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Brasil
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Cabo Verde
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Colombia
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Costa Rica
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Cuba
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Guinea Bissau
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Panamá
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Paraguay
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Perú
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Portugal
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Santo Tomé y Príncipe
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Uruguay
Casos especiales:
Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc...
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Una vez cumplido este requisito, será necesario reunir una serie de documentos, que son los siguientes:
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Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
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Certificado consular de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.
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Original y copia de la tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres; sólo a efectos de identificación, no es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para que prospere este expediente.
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Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres del menor.
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Certificado de empadronamiento de los solicitantes actualizado en el partido judicial en que residan.
Importante: todos los documentos excepto las partidas de nacimiento caducan a los tres meses.
Cuando ya tengamos todos estos documentos, deberemos solicitar al Sr. Encargado del Registro Civil incoación de expediente registral para obtener la declaración, con valor de simple presunción, de la nacionalidad española de origen de su hijo. Podrás obtener un modelo de esta solicitud en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/satellite_4.pdf
Si deseas que te ayudemos a realizar esta solicitud, ponte en contacto con nosotros al teléfono 644657895 o el email caleyabogados@gmail.com.