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AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR SIENDO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA SIN TIE



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Los familiares de ciudadanos comunitarios tienen autorización para residir y trabajar en España aunque todavía no les hayan entregado la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).



Te lo explico a continuación.


Si eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea que vive en España y tu vienes a reunirte con él o acompañarlo puedes solicitar ante la Oficina de Extranjería el permiso de residencia de familiar de ciudadano de la unión europea, también conocido como tarjeta comunitaria.


Cuando solicites este permiso de residencia ante la Oficina de Extranjería automáticamente te entregaran el resguardo acreditativo de esta situación. Este resguardo será suficiente para acreditar tu situación de estancia legal en el país hasta la entrega de tu tarjeta y también será suficiente para acreditar tu derecho a trabajar.


Este derecho de poder permanecer de manera legal en el país y poder desarrollar actividades económicas viene reflejado en el artículo 12.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:


Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.

2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.



Es decir, como decíamos al principio de este artículo, si eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea que vive en España y solicitas el permiso de residencia de familiar de la unión europea, también conocida como tarjeta comunitaria, tienes derecho a poder vivir en España y poder trabajar de manera legal mientras la Oficina de Extranjería estudia tu solicitud y te entrega la resolución favorable de tu permiso de residencia.


En otras palabras, todos los familiares de un ciudadano de la unión europea están autorizados a trabajar en España mientras esperan a que les concedan el permiso de resdiencia y les entreguen su TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).


Hay algunas empresas que desconocen que los familiares de comunitarios tienen este derecho, por ello es muy importante hablar con la empresa para que conozcan este derecho y puedan darte de alta como trabajador. Os dejo al final de este post unos documentos que podeis presentar en las empresas para que conozcan esta situación.











Por último recordar que si su solicitud de tarjeta fuese desestimada por cualquier causa o desapareciese el vínculo que le une a la persona ciudadana de la Unión con ocasión de la cual ha cursado la solicitud, cesará en su derecho a trabajar de forma inmediata, estando inhabilitado para el empleo.


Si teneís cualquier duda con este tema no dudéis en contactarnos en el WhatsApp 644657895.


146 visualizaciones1 comentario

1 commento


Dentro de los documentos menciona que la solicitud debe hacerce dentro de los 3 primeros meses desde la entrada a España, me gustaría mencionar que en el caso de estar tramitando una pareja de hecho la solicitud en extranjería se puede hacer pasados estos 3 primeros meses de entrada a España.

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