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Foto del escritorÁngela Martínez García

El contrato de trabajo en la solicitud de Arraigo Social


Derechos de Autor: Andrea Danti

Cuando un extranjero se plantea solicitar una autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social, entre los documentos que se le exigen para solicitar esta autorización, nos encontramos con el contrato de trabajo. Este contrato de trabajo debe reunir una serie de características, como que el mismo no sea de duración inferior a un año, y que este condicionada su validez a la concesión de la autorización de residencia, entre otras. 


Si bien, aunque esto es lo que exige la ley, no es menos cierto que en la práctica se estaba pidiendo al solicitante aportar no sólo el contrato de trabajo, sino también la solvencia económica del empleador, a través por ejemplo de la declaración del IRPF de este.


Al recaer sobre el extranjero solicitante una carga probatoria tan grande, se ha planteado la cuestión de si realmente necesita el solicitante acreditar la solvencia económica del empleador o por el contrario, basta con presentar un contrato de trabajo, por periodo no inferior a un año, firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud de la autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo social.


Para dar respuesta a esta pregunta, el Tribunal Supremo ha formado jurisprudencia con la STS 4159/2019, de fecha 18/12/2019. ROJ: STS 4159/2019 - ECLI: ES:TS:2019:4159. http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fe16b2d62ad79553/20200108

La cual da respuesta a un Recurso de Casación que planteaba esta cuestión.


En ella nos indica que esta exigencia que se venía haciendo en la práctica de requerir que el solicitante acreditase la solvencia económica del empleador traía su causa de la aplicación analógica de los requisitos establecidos en al art. 64.3 e) del Real Decreto 557/2011. Este artículo exige que se acredite la solvencia económica del empleador para conceder una residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Pero nuestro Alto Tribunal viene a matizarnos que esto se exige en la solicitud de esta autorización porque el solicitante es el empresario, que es también parte interesada en la autorización de residencia y se encuentra en una posición adecuada para acreditar su propia solvencia económica, aportando pruebas sobre la viabilidad de su empresa.

Pero viene a aclararnos que por el contrario, en el supuesto de la residencia por motivos excepcionales por arraigo, el empresario no tiene intervención en el procedimiento y, por lo tanto, el Legislador con acierto, eximió de esa aportación al único interesado en el mismo, esto es el extranjero.


Pero ello no va a impedir que la Administración no pueda, e incluso esté obligada en aras al interés general que subyace en sus potestades, a examinar la eficacia probatoria de la documentación aportada por el interesado, incluido el contrato laboral. Es decir, nada tiene que ver con la carga que se impone al interesado de aportar el mencionado contrato con la potestad de la Administración, una vez iniciado el procedimiento, para examinar dicha documentación y constatar esa viabilidad laboral.


Por todo ello, concluye indicando que: es suficiente para la solicitud del permiso temporal de residencia por razones de arraigo la aportación por el interesado de un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año, sin mayores requisitos, pero ello no impedirá que la Administración, en la tramitación del procedimiento, pueda examinar la falta de viabilidad de la actividad empresarial que se inserta en el mencionado contrato.


No requiriéndose la aportación, ni por el empleador que permanece ajeno al procedimiento, ni por el extranjero solicitante de este tipo de autorización, de la documentación encaminada a justificar los medios económicos, materiales y personales para hacer frente a las obligaciones dimanantes de los contratos de trabajo.



Si estas interesado en solicitar la residencia temporal por circustancias excepcionales por motivos de arraigo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarte durante toda la tramitación del procedimiento. Teléfono 644657895.

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