Si te encuentras en esta situación, y acabas de descubrir que el niño que consta en el Registro Civil como hijo tuyo, no es en verdad tu hijo biológico dispones de el plazo de un año para impugnar esta paternidad, y conseguir así que se reconozca que no eres el padre biológico del niño. Este plazo de un año viene establecido en el artículo 136 del Código Civil, en concreto en su apartado segundo.
«Artículo 136.
1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
3. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.»
Para llevar a cabo este derecho, es necesario que te pongas en las manos de un abogado y un procurador, los cuales redactarán la demanda para demostrar estos hechos. Es importante que te pongas en contacto con ellos antes de que transcurra ese año.
Como habrás podido observar el artículo habla de "el marido", por lo que para impugnaciones no matrimoniales el precepto aplicable no sería este, sino el artículo 140 del Código Civil:
«Artículo 140.
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.
Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.
Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar capacidad suficiente a tales efectos.»
Es decir, cuentas con el plazo de 4 años para impugnar esta filiación.
Un dato importante es que si el hijo consta registrado como tuyo debido a un reconocimiento que realizaste tu, dispones del plazo de un año desde que realizaste ese reconocmiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, eso es desde que te enteraste que el hijo no era tuyo. Esto se encuentra recogido en el artículo 141 del Código Civil.
«Artículo 141.
La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.»
Acabo de enterarme que el hijo de mi ex pareja es hijo mío. ¿Puedo solicitar que me anoten como su padre en el Registro Civil?
Si acabas de descubrir que eres el padre de un niño fruto de una relación amorosa que no llegó a registrarse como matrimonio, dispones del plazo de un año para poder solicitar que se te reconozca como padre biológico del niño. Este plazo viene establecido en el artículo 133 del Código Civil.
«Artículo 133.
1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare mayoría de edad o recobrare capacidad suficiente a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida.»
Por ello, e igual que en el supuesto anterior, es necesario que te pongas en las manos de un abogado y un procurador para poder solicitar este derecho.
Si te encuentras en alguno de estos dos casos y necesitas la asistencia de un abogado no dudes en contactarnos 644657895.