Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Si tienes algún familiar extranjero residiendo de forma legal en España y deseas reunirte con él, este será el trámite que deberás realizar.
Antes de empezar debes saber que :
- Se entiende por reagrupante al extranjero que cuenta con residencia legal en España.
- Se entiende por reagrupado al familiar del extranjero que quiere venir a España.
Los requisitos que piden para acceder a esta autorización son los siguientes:
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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
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No encontrarse irregularmente en territorio español.
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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
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No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
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Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
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Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
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Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, Disponer de vivienda adecuada.
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El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
Una vez cumplidos estos requisitos será necesario que reunamos una serie de documentación, que será la que presentemos en el momento de la solicitud. Esta documentación será la siguiente:
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Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/02-Formulario_reag_familiar_FEB19.pdf
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Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante. Es importante que el pasaporte se fotocopie por completo, esto es, todas y cada una de las hojas del mismo.
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Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
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En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
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Copia del contrato de trabajo.
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En su caso, última declaración del IRPF.
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En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
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Acreditación de la actividad que desarrolla.
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En su caso, última declaración del IRPF.
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En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
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Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puede consultar el órgano competente en su lugar de residencia en la siguiente dirección: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/Informe_vivienda_adecuada/index.html
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
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Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
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Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
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En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
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Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
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Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
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En el supuesto de hijos:
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Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
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Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
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Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
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En el supuesto de representados por el reagrupante:
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Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
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En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
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Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
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Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
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En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
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Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Una vez reunida toda la documentación, el reagrupante, esto es el extranjero con residencia legal, es el que deberá solicitar la cita en Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida.
En el momento de admitir a trámite la solicitud será necesario pagar una tasa, esta tiene un coste de 10,94€ (tasa actualizada 2024). Se puede pagar en el momento con tarjeta de crédito o durante los próximos diez días.
Una vez concedida esta autorización, el reagrupado solicitará el visado que le corresponda, y en el plazo de un mes desde su entrada en España deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, tienes información sobre esta tarjeta en el siguiente enlace: https://www.caleyabogados.com/tarjeta-identidad-extranjero.