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Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Si cuentas con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y quieres renovarla aquí te contamos como hacerlo. 

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.

  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.

  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos: 

    • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

    • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y: 

      • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o

      • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

    • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que: 

      • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

      • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.

      • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.

    • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.

    • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

    • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

    • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que: 

      • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.

      • Se haya buscado activamente empleo.

    • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

  • Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, . Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM. 

Una vez cumplidos estos requisitos vamos a ver que documentos debemos reunir: 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html 

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

  • En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.

  • Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.

  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación: 

    • Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar. 

      • Documentación a aportar: 

        • No es preciso presentar ningún otro documento.

    • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año

      • Se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud. 

        • Documentación a aportar: 

          • No es preciso presentar ningún otro documento.

      • Dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador. 

        • Documentación a aportar: 

          • Copia del nuevo contrato de trabajo.

    • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año. 

      • Documentación a aportar: 

        • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

        • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.

    • Si tiene otorgada prestación contributiva. 

      • Documentación a aportar: 

        • Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.

    • Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. 

      • Documentación a aportar: 

        • Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.

    • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género. 

      • Documentación a aportar: 

        • Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).

        • Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro. 

      • Documentación a aportar: 

        • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

        • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.

    • Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. 

      • Documentación a aportar: 

        • Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.

        • Acreditación de los medios económicos.

     

CUANDO PRESENTAR LA SOLICITUD

 

Se deberá presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

TASAS

 

Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: 

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador. 16,40€ (tasa actualizada 2024).

  • Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador. El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública. 81,54€ (tasa actualizada 2024).

 

La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Si deseas renovar tu autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ponte en contacto con nosotros al teléfono 644657895. 

Si te ha quedado alguna duda pregunta por aquí. Te responderemos lo más rápido que podamos. 

¡Gracias por tu mensaje!

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